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ACTUALIDAD

EL COMITÉ DE COMUNICACIONES.
RESUMEN DE ACTIVIDADES


El Comité de Comunicaciones (CoCom) se creó con objeto de reemplazar al Comité ONP y al Comité de Licencias tras la entrada en vigencia, el 24 de abril de 2002, del nuevo marco regulador europeo de las comunicaciones electrónicas.

Adscrito al DG XIII de la Comisión de las Comunidades Europeas, su función es la de asesorar a la Comisión Europea en el ejercicio de su poder ejecutivo bajo el nuevo marco regulador y en la regulación relativa al dominio ".eu". Además proporciona una plataforma para el intercambio de información relativa al desarrollo de los mercados y las actividades reguladoras en la CE.

AUTEL, consciente de la importancia de este Comité y comprometida por su tradicional participación en el mismo, realiza un particular seguimiento, a través de su Comisión Internacional, de las actividades que realiza. Este grupo se reúne periódicamente, cada dos meses aproximadamente. El pasado 17 de septiembre se celebró en Bruselas la 8ª reunión del Comité; a continuación se presenta un resumen de los temas más relevantes tratados en la misma.

Transposición del nuevo marco normativo
En la ronda de intervenciones de las delegaciones de los distintos Estados miembros se señaló el grado de avance de la transposición del nuevo marco normativo. Los Estados que ya han traspuesto las directivas de telecomunicaciones mediante la aprobación de las correspondientes leyes nacionales son: Dinamarca, Irlanda, Italia, Austria, Finlandia, Suecia y Reino Unido. Otros, como Bélgica, Alemania, Grecia y Francia, aún no han iniciado los trámites parlamentarios. En relación con la Directiva de Protección de Datos sólo, ha sido transpuesta por Italia, Austria y Suecia.

En España la inminente aprobación de la LGTel incluirá la parte esencial de la Directiva de Protección de Datos.

Cooperación y transparencia de las Autoridades Nacionales de Regulación
La Directiva Marco obliga, salvo excepciones, a que las autoridades nacionales de regulación (ANRs) notifiquen y den posibilidad de formular observaciones a sus homólogas dentro de la UE y a la Comisión, las medidas significativas que pretendan imponer en el mercado pertinente.

En este sentido y en relación con el mandato de la Comisión a cada Estado miembro de analizar los mercados pertinentes que pueden ser objeto de regulación ex ante de acuerdo con la Directiva Marco, únicamente el Reino Unido ha notificado los resultados de sus primeros análisis siendo la tónica de las previsiones que éstas tengan lugar a final de año o en el primer semestre del año próximo.

Además la Comisión ha elaborado un listado con los diferentes tipos de notificaciones previstas en el paquete de directivas ordenados por temas. Asimismo todas las notificaciones de mercados relevantes que vayan haciendo los estados serán hechas públicas en el sitio de Internet "Circa" que mantiene la Comisión.

Regulación de precios
Italia adoptó en mayo de 2002 un cambio en la regulación para la aprobación de tarifas de Telecom Italia para nuevos servicios intentando evitar el pinzamiento de precios. Este nuevo sistema podría ser de interés de cara a su implantación en otros Estados.

La filosofía general del sistema consiste en aplicar a cada propuesta de precio una prueba sobre pinzamiento de precios (límite por costes) y una prueba de replicabilidad (límite para la replicación de la oferta por un competidor eficiente).

Basándose en el margen delimitado por estas dos pruebas la autoridad reguladora tomaría la decisión de aprobar o rechazar las propuestas atendiendo adicionalmente a otro tipo de factores (impacto previsible en el mercado, contribución al bienestar social, promoción de nuevas tecnologías, etc.).

Coste de las obligaciones de "Must Carry"
Los Estados miembros, de acuerdo con la Directiva de Servicio Universal y guiados por el interés general, pueden imponer obligaciones razonables de transmisión ("must carry") de determinados canales y servicios de programas de radio y televisión a los operadores de telecomunicaciones que proporcionen dicho servicio al público.

La evaluación del coste asociado a estas obligaciones y su financiación es un motivo de profunda preocupación que puede afectar a las negociaciones entre un operador de telecomunicaciones y un radiodifusor a la hora de fijar las condiciones para el transporte por la red de los canales elaborados por el difusor.

El Comité no ha acogido muy bien la propuesta realizada por la Comisión para la evaluación del coste de las obligaciones "must carry". Las razones alegadas por las delegaciones giraban principalmente en torno a la imposibilidad de aplicar el modelo de estimación de costes propuestoa las redes de cable y la inexistencia de bases jurídicas para imponer este tipo de obligaciones.

Accesos de banda ancha
La Comisión ha presentado una tabla-resumen mejorada (con datos más segmentados y gráficos comparativos) de la situación de los accesos de banda ancha en la EU a 31 de julio de 2003 (http://forum.europa.eu.int/Public/irc/infso/cocom1/library > Public Documents 2003 > COCOM03-40annex).

En el Comité se señaló la necesidad de definir "acceso de banda ancha" no sólo en relación con la velocidad en sentido descendente (red-usuario) sino también en sentido inverso, lo que puede ser muy relevante en las conexiones satelitales.

Precios de interconexión y condiciones de suministro mayorista de líneas arrendadas.
La Comisión presentó el Borrador de Recomendación sobre precios de interconexión y principales condiciones de suministro mayorista de líneas arrendadas. En el Comité se señalaron las grandes diferencias entre los productos ofrecidos en cada país, lo que dificulta, si no imposibilita, la comparación entre los mismos. De cara a contar con una referencia válida es crucial asegurar que los datos de los tres países que en cada caso se tomen como referencia (los que ofrecen mejores resultados) se corresponden adecuadamente con las definiciones del documento.

Mercado único para servicios telefónicos no geográficos - El espacio europeo de numeración telefónica (ETNS)
Numerosas delegaciones presentes en el CoCom expresan sus dudas de que realmente exista una demanda de mercado de este tipo de servicios a escala europea basándose en que la dimensión real del mercado único europeo se ve limitada por la diversidad lingüística.

No obstante, la Comisión ha decidido realizar una consulta a través del ERG (Grupo de Reguladores Europeo) para identificar las prácticas desarrolladas en los diferentes países en relación con los servicios de tarificación adicional y cobro revertido automático para identificar aspectos comunes y estudiar una propuesta que fuera trasladable a escala europea.

Roberto Sánchez
Secretario de la Comisión Internacional de AUTEL


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