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INDICE DE PREGUNTAS
1.- ¿Pueden los operadores de cable ofrecer legalmente servicios de voz sobre IP?
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2.- ¿Dedicará la CMT una numeración específica para acceder a los terminales IP desde los operadores?, ¿se seguirá llamando a nueve cifras?
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1.- ¿Pueden los operadores de cable ofrecer legalmente servicios de voz sobre IP?


     Respuesta de Eduardo Gómez: «Creo que la pregunta se refiere a si hay algo que se lo impida por su título de habilitante. La respuesta es no. Cualquier operador de telecomunicaciones basta con que notifique a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones los servicios que pretende dar, e incluir entre esa lista el de la voz sobre IP. Así pues, por supuesto que podrían estar habilitados.»
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2.- ¿Dedicará la CMT una numeración específica para acceder a los terminales IP desde los operadores?, ¿se seguirá llamando a nueve cifras?


     Respuesta de Eduardo Gómez: «Si. Muy recientemente, la CMT ha dado su respuesta a una consulta pública que había lanzado en abril o mayo del año pasado y en la que, dejando de lado muchos aspectos de regulación, sin embargo sí considera urgente regular la asignación de numeración para servicios de voz sobre IP.

     El problema fundamental al que se enfrenta la Comisión en ese momento es que, para la atribución de un rango de numeración específico para este tipo de servicios, ella no tiene competencia sino que la competencia le incumbe a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones.

     Por lo tanto, lo que hace es proponer a la Secretaría de Estado que se atribuya un nuevo rango de numeración específico para este tipo de servicios.

     Donde sí se considera competente la CMT es para gestionar los rangos de numeración geográfica que hoy día están en aplicación para cambiar el uso destinado de un determinado número el servicio al que se destina ese número.

     Esto es lo que va a empezar a hacer la Comisión directamente, mediante modificación del uso previsto para determinada numeración y permitir que se dé sobre esa numeración la típica, que empieza por 9 ó que empieza por 8, servicios de voz sobre IP pero únicamente le pone la restricción de que esté limitado al mismo distrito de tarificación que está asociado el número correspondiente.

     En principio, la razón por la que se argumenta esta restricción es que la percepción del usuario, hoy día todavía, tiene un cierto interés en percibir el coste de la llamada a través de la información que recibe solo con el número al que llama.

     Como consecuencia de esta propuesta de la CMT, del 7 de febrero, me parece que es, una de las medidas que el pasado viernes anunció el Consejo de Ministros en relación con el impulso de la productividad era encargar al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio la elaboración de una regulación que permitiera abrir esta numeración específica para servicios de voz sobre IP.

     Creo que se ha presentado ya al Consejo Asesor de Telecomunicaciones y de la Asociación de la Información un texto en este sentido y, presumiblemente, si todo va bien, la correspondiente resolución se publicará en el BOE en el plazo de un mes o dos, como mucho.
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