Hoy, día 2 de junio de 2021, se ha publicado el Real Decreto 389/2021, de 1 de junio. por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

La aprobación del Reglamento (UE) 2016/679.(RGPD) tuvo una clara incidencia en la organización y funciones de la AEPD. En la medida en que refuerza las competencias que poseen las autoridades de control. Se otorgó a estas total independencia en el desempeño de sus funciones, imponiendo a los Estados miembros la obligación de adoptar un régimen jurídico específico para las mismas en virtud del art. 54.

Con el objeto de dar cumplimiento al antedicho mandato, se aprobó la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) cuyo art.44.1 VII. Determina a la AEPD como una autoridad administrativa independiente de ámbito estatal, personalidad jurídica propia, plena capacidad pública y privada, que actúa con plena independencia de los poderes públicos en el ejercicio de sus funciones. Asimismo, el art. 45,2 estipula que el Gobierno, a propuesta de la AEPD, aprobará su Estatuto mediante real decreto.

Por todo ello, la aprobación de este nuevo Estatuto tiene por objeto la adaptación de la organización y funcionamiento de la AEPD a lo previsto por el RGPD como por la LOPDGDD, así como, la reciente Ley Orgánica 7/2021 sobre tratamiento de datos personales para fines penales.

El Estatuto de la AEPD se estructura en cinco Capítulos:

  • I Capítulo: que contiene las disposiciones generales sobre naturaleza, régimen jurídico, autonomía e independencia, funciones y potestades, circulares, acción exterior, colaboración en el ámbito de la Administración de Justicia, programación, memoria anual, sede y transparencia y publicidad.
  • II Capítulo: que define la estructura orgánica de la AEPD y especifica las funciones de sus órganos. Asimismo, se estipula el procedimiento designación de la Presidencia y la Adjuntía.
  • III Capítulo: que determina el régimen jurídico del personal al servicio de la AEPD.
  • IV Capítulo: que regula el régimen económico, presupuestario, patrimonial y de contratación de la AEPD.
  • V Capítulo: cuyo tenor asigna el asesoramiento jurídico de la AEPD a la Abogacía General del Estado y al Servicio Jurídico del Estado en virtud del correspondiente convenio.

En definitiva, este Real Decreto adapta la estructura de la AEPD a lo determinado por la normativa vigente en materia de protección de datos. Contribuyendo a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y funcionamiento de la misma.

Para más información: documento completo.

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