La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado a un club de gimnasia rítmica. La razón es la utilización de imágenes en las que dos menores, hermanas, aparecían. Los progenitores reclamaron en primera instancia la retirada de las mismas de las redes sociales; sin embargo, el club no solo no lo hizo, sino que subió a redes sociales nuevas fotografías en las que aparecían.

Ante esta situación, los progenitores denunciaron a la AEPD, alegando:

  • Que en ningún momento habían autorizado por escrito la utilización de las imágenes.
  • Que, de todas maneras, habían opuesto expresamente antes del inicio de la reclamación.

Se debe recordar que para la realización de este tipo de tratamiento se necesita el consentimiento de los interesados. Además, al tratarse ambas niñas de menores de 13 años, éste debe ser prestado por los progenitores.

Esto supone una infracción de las bases legitimadoras del tratamiento, recogidas en el artículo 6. Además, actúan como agravantes dos circunstancias:

  • Se trata de una acción en la que media negligencia. No solo captaron las imágenes sin consentimiento previo; sino que además, una vez recibida la petición de eliminación de las mismas, continuaron subiendo nuevas fotografías y vídeos.
  • Se trata de una categoría con un rango de protección mayor, al involucrar datos personales de menores.

De esta manera, la AEPD ha decido resolver con una sanción de 5 mil euros; y con la obligación de retirar las imágenes subidas a redes sociales en un plazo menor a un mes.

La AEPD vuelve a dejar claro que el tratamiento de datos relacionados con menores debe ser correctamente planeado desde el comienzo. Para un caso como este, la recogida de autorizaciones debe ser lo primero que en realizarse; después, a la hora de tomar las imágenes, informar al fotógrafo sobre aquellos menores que no pueden ser captados; y, por último, volver a revisar el consentimiento antes de publicarlas.  

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