Una persona encuentra una oferta de trabajo en una página web y contacta a través del teléfono con el anunciante. Remite su CV por Whatsapp. Tras no recibir ningún tipo de feedback, reclama a la AEPD ya que considera que no le ha facilitado información relativa al tratamiento que se efectuará con sus datos personales ni de la posibilidad de ejercicio de derechos.

La entidad tiene la obligación de informar sobre la identidad del responsable del tratamiento

La AEPD considera que la entidad tiene la obligación de informar sobre la identidad del responsable del tratamiento, y en definitiva de todos los criterios señalados en el artículo 13 del Reglamento General de Protección de Datos. Es decir, se debe informar al solicitante de empleo de la información básica para el tratamiento de datos: identidad del responsable, finalidad del tratamiento, posibilidad de ejercitar los derechos de protección de datos, etc.

La omisión de dicha información por parte del que ofrece un puesto de trabajo supone una infracción del Reglamento General de Protección de Datos. Es muy importante que se cumpla con dicha información en el momento en el que se remite un curriculum vitae.

El hecho de no informar sobre estas cuestiones supone una infracción muy grave que puede conllevar sanciones de un alto importe económico. No obstante la Agencia Española de Protección de Datos tiene la facultad de moderar las sanciones. Así, en el caso planteado ante la Agencia, ha supuesto una sanción de 2000 euros a la entidad por no haber realizado dicha información.

Observatorio Autelsi

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