Hoy, 5 de noviembre de 2021, se ha publicado la Instrucción 1/2021, de 2 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos. Esta, tiene por objeto establecer las directrices respecto a su función consultiva de acuerdo con el RGPD y la LOPDGDD.

La instrucción recoge la finalización de consultas generalizadas que no se encuadren en la normativa. La fase transitoria de arraigo del RGPD ha finalizado, por lo que, los sujetos que han de asesorar en la materia son especialistas en la materia.

Abogados y Delegados de Protección de Datos han de asumir la función consultiva, quedando las competencias de la Agencia relegadas a las siguientes funciones:

  • Informar preceptivamente de proyectos de disposiciones generales de desarrollo del RGPD y de la LOPDGDD.
  • Proporcionar información relativa a consultas formuladas por interesados afectados sobre el ejercicio de sus derechos.
  • Dar respuesta a las consultas presentadas por los DPD bajo ciertos requisitos.
  • Función consultiva sobre evaluación de impacto.

El esquema jurídico del RGPD no contempla el asesoramiento individualizado a responsables o encargados por la autoridad de control ni la consulta
particular a demanda de los responsables.

La Agencia reitera que no está en disposición de atender consultas que puedan plantearse por despachos de abogados o consultores. Lo anterior debido a que, estos, tienen la función de interpretación de la ley y asesoramiento a sus clientes.

Puede consultar la Instrucción completa haciendo clic aquí.

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