Una gran compañía de telecomunicaciones ha sido multada por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) con 40.000€. La causa fue la infracción del principio de licitud del tratamiento, recogido en el artículo 6 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
El procedimiento se inició cuando un cliente de la compañía descubrió que tenía asociado a su cuenta un número de teléfono que no le pertenecía. Ante tal situación, presentó una reclamación a la AEPD, la cual resolvió la falta de legitimación para el tratamiento de los datos personales.
Asimismo, también se vulnera el deber de responsabilidad proactiva, ya que el Responsable del Tratamiento tiene la imposición de demostrar el cumplimiento de las obligaciones del RGPD.
Por tanto, la AEPD ha decidido la imposición de una multa de 50.000€, reducida a 40.000€ por pago voluntario.
Puede acceder a la resolución completa haciendo clic aquí.
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