La AEPD ha analizado la relación entre las nuevas aplicaciones capaces de monitorizar la actividad cerebral y la protección de datos personales.
Afirma la AEPD, que estos dispositivos forman parte del conocido como Internet de los Cuerpos (IoB, Internet of Bodies). Estos datos cerebrales o neurodatos podrían identificar a los individuos por medio de sus estados emocionales y revelar otras categorías especiales de datos.
Asimismo, define a las interfaces cerebro-computador o BCI como dispositivos que posibilitan la interacción directa entre el cerebro y un ordenador, así como entre el mundo físico y virtual utilizando la mente, recogiendo las señales y actividad del cerebro, y siendo capaces de extraer características de interés relacionadas con las intenciones y estado mental del usuario.
Actualmente, la mayoría de aplicaciones neuro-tecnológicas se han enfocado al hogar inteligente, juegos y entretenimiento, metaverso y la seguridad.
Una parte importante del público al que se dirige estas aplicaciones de entretenimiento, son menores de los que se recogerá información de la actividad cerebral. En este sentido, la información del cerebro es única y personal y permite la identificación personal de los individuos.
Concluye la Agencia afirmando, que estos datos podrían utilizarse para inferir estados emocionales y cognitivos, incluso podrían revelar significativamente más información que la que es necesaria para la finalidad para la se supone se ha recogido.
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