Recientemente, se ha conocido que la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) habría sancionado a la empresa organizadora del Mobile World Congress (MWC) por la instalación de un sistema de reconocimiento fácil en los accesos al recinto en su edición de 2021.
Dicho sistema de acceso ha venido siendo utilizado por parte del MWC desde entonces, incluyendo este año.
El motivo de la sanción reside en que la empresa promotora no realizó una Evaluación de Impacto de dicho tratamiento de datos personales, lo que supone una infracción del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), concretamente del artículo 35.
Según parece, la denuncia fue interpuesta por una ponente del Congreso, a quién le llamo la atención que la web de registro de la WMC solicitase que compartiese su pasaporte para poder asistir de forma presencial.
Según establece la normativa comunitaria en materia de protección de datos, resulta necesario realizar una EIPD de forma previa al inicio de un tratamiento, cuando este implique el uso de categorías de datos especiales y/o de datos biométricos con el propósito de identificar de manera única a una persona física, así como en otra serie de supuestos documentados.
En este sentido, la empresa organizadora del evento fue sancionado con una cantidad de 200.000 euros.
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