La AEPD ha sancionado a un colegio por no garantizar el derecho a la protección de datos e intimidad de una menor del centro
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado a una institución educativa por leer en público un email privado de los padres de una alumna de la clase.
La reclamación fue impuesta por la madre de una alumna de la clase, que envió un email a la profesora de su hija solicitando una tutoría para hablar sobre la situación de esta, ya que la notaba abandona y desatendida, siendo comparada de forma despectiva con terceros.
Un día después de dicho envío, la profesora hizo público en clase el contenido del mensaje, a pesar del carácter confidencial del mismo y de que la niña afectada desconocía su existencia.
Evidentemente, la mala praxis llevada a cabo por la profesora afectó considerablemente al ánimo de la menor, lo que provocó que el centro abriese un expediente a la profesora y se procediese a adoptar medidas técnicas y organizativas para garantizar el cumplimiento de los principios.
Sin embargo, el colegio negó que se hubiese quebrantado en todo caso el deber de secreto profesional, ya que el texto del correo no había sido relevado al alumnado, sino simplemente “comentado”.
En este sentido, la AEPD recordó en su resolución que el Decreto 327/2010, de 13 de julio por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria establece como derechos de los alumnos en su artículo 3 b) “el respeto a su libertad de conciencia y a sus convicciones religiosas y morales, así como a su identidad, intimidad, integridad y dignidad personales”. Y adicionalmente, en su artículo 83 recoge que los docentes deben llevar un seguimiento global del alumnado y trabajar para prevenir los problemas de convivencia.
Adicionalmente, la AEPD recuerda en su resolución el contenido del artículo 92 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que recoge la obligación de los centros educativos y su personal de garantizar la protección del interés superior del menor y especialmente el derecho a la protección de datos personales.
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Se concluye que la profesora no mantuvo la información conocida en el circulo de finalidad reservado a la materia educativa y el equipo docente, permitiendo identificar perfectamente a la persona afectada.
Finalmente, el colegio fue sancionado con una multa de 9.000 euros, por infracción del artículo 5.1f) del Reglamento General de Protección de Datos y el artículo 92 de la LOPDGDD.
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