Con motivo de las últimas modificaciones aprobadas por el Comité Europeo con relación al uso de cookies, la Agencia Española de Protección de Datos (en adelante, AEPD) ha publicado una nueva guía específica relativa al uso de algunas cookies de medición de audiencias.

En síntesis, la publicación de esta guía contempla que el uso de este tipo de cookies, con la finalidad de obtener estadísticas de trafico o de rendimiento, podrían estar exentas de consentimiento bajo ciertas condiciones, siempre que la finalidad de estas cookies esté limitada a la medición exclusiva de la audiencia del sitio o la aplicación.

  • Por otro lado, estas cookies no deben dar lugar a que los datos se cotejen con otras operaciones de tratamiento o que los datos se transmitan a terceros.
  • No deben permitir el seguimiento agregado de la navegación de la persona que utiliza diferentes aplicaciones o navega por diferentes sitios web (se excluyen las soluciones que utilicen el mismo identificador en el mismo sitio).

Por tanto, la AEPD considera como estrictamente necesarias las siguientes mediciones:

  1. Medición de audiencia, página por página;
  2. La lista de páginas desde las que se ha seguido un enlace para solicitar la página actual (a veces llamada “referente”), ya sea interna o externa al sitio, por página y agregada diariamente;
  3. Determinación del tipo de dispositivo, navegador y tamaño de pantalla de los visitantes, por página y agregados diariamente;
  4. Estadísticas de tiempo de carga de la página, por página y agregadas por hora;
  5. Estadísticas sobre el tiempo dedicado a cada página, la tasa de rebote, la profundidad de desplazamiento, por página y agregadas diariamente.
  6. Estadísticas sobre las acciones de los usuarios (clics, selecciones), por página y agregadas diariamente.
  7. Estadísticas sobre la zona geográfica de origen de las solicitudes, por página y agregadas diariamente.

Es decir, que cualquier otro tratamiento de los datos más allá de estos listados tanto por el editor como por el proveedor ha de contar con el consentimiento del interesado para ser considerado lícito.

Puedes consultar la Guía competa, haciendo clic aquí.

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