La Unidad de Privacidad y Tecnología del Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD) ha publicado un nuevo informe sobre los neurodatos con el objeto de describir esta tecnología así como su posible impacto para la protección de datos personales.

De una parte, los neurodatos se definen como aquella información que se recoge del cerebro y/o del sistema nervioso. En este contexto, es crucial el papel que desempeña la neurotecnología, dado que recoge datos de los interesados y puede monitorizar o modificar la función cerebral. Además, algunos académicos abogan por la inclusión de una nueva categoría de derechos humanos, denominados neuroderechos, al considerar que los derechos humanos reconocidos en la actualidad pueden no ser suficiente para afrontar estas nuevas cuestiones.

De otra, los retos o desafíos que presenta la neurotecnología, en su condición de tecnología emergente, no se refieren únicamente a la protección de datos. Así pues, la dignidad humana y la integridad física y/o moral se pueden ver afectados por el uso de neurodatos. En particular, si durante un proceso de investigación penal, se utilizan neurodatos como método de detección de mentiras, se vulneraría el derecho de cualquier ciudadano relativo a la presunción de inocencia.

En suma, los beneficios asociados al uso de esta nueva tecnología se refieren fundamentalmente a la identificación de “formas de interacción entre el mundo físico y digital”. Sin embargo, los consumidores pueden acceder fácilmente a estas neurotecnologías, por cuanto que su utilización no se circunscribe a ámbitos específicos como, por ejemplo, la seguridad o la sanidad. Ello puede aumentar considerablemente los desafíos a los que nos enfrentamos con estas tecnologías. Por ello, es importante analizar el impacto que el tratamiento de neurodatos supone e, incluso, incorporar a nuestro ordenamiento jurídico los neurodatos.

Puedes consultar el informe completo haciendo clic aquí.

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