El pasado 4 de octubre, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó sentencia en virtud de la cual resolvía una cuestión prejudicial. En particular, analizaba si existen ciertos datos que pueden tener la consideración de dato relativo a la salud, de conformidad con las disposiciones del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
De acuerdo con el Considerando 35 del RGPD, los datos relativos a la salud son aquellos relacionados con el estado de salud del interesado, independientemente de si se trata de su salud física o psicológica. Pues bien, en el caso analizado, el tribunal alemán, quien plantea la cuestión prejudicial, solicita al TJUE determinar si los datos asociados a la historia clínica de un medicamento pueden considerarse datos relativos a la salud.
El núcleo de la controversia jurídica gira, por tanto, en torno a la correcta interpretación del RGPD. Según el TJUE, la información facilitada por un consumidor a un farmacéutico, pidiendo un medicamento siempre constituye un dato relativo a la salud, aunque no implique receta médica. Ello se debe a que exista un cierto grado de probabilidad, pero no de certeza, de que los medicamentos serán ingeridos por los consumidores.
Además, aunque los medicamentos no vayan a ser consumidos por quienes lo adquieres, sino por otras personas, será posible identificar a tales personales y, en definitiva, suponer cuál es su estado de salud. Este sería el caso, por ejemplo, si se adquieren unos medicamentos por una persona que convive con otra, que es quien necesita realmente los mismos.
En cualquier caso, aunque se traten de datos relativos a la salud, no se impide el tratamiento de tales datos. Así, tal y como destaca el TJUE, el artículo 9.2 establece las bases jurídicas que legitiman su tratamiento.
Puedes consultar la sentencia completa haciendo clic aquí.
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