El Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD) ha publicado el primer informe de revisión de la decisión de adecuación de la Comisión Europea por la que se aprueba el Marco de Privacidad UE-EEUU. En este sentido, debe destacarse que el citado Marco habilita las transferencias internacionales de datos personales entre Estados Unidos y la Unión Europea.
En su informe, el CEPD expresa sus preocupaciones respecto de la falta de supervisión por parte de organismos estadounidenses como, por ejemplo, el Departamento de Comercio, del proceso de autocertificación. Concretamente, señala que las herramientas previstas en el Marco de Privacidad como cuestionarios periódicos de cumplimiento sean utilizadas efectivamente por el Departamento de Comercio. Pese a que se ha introducido un proceso automático para la revisión del cumplimiento normativo, el CEPD recuerda que ello no debe sustituir las posibles investigaciones individuales que se realicen.
Asimismo, se ha identificado que la página web del Marco de Privacidad muestra el listado de compañías u organizaciones que se han adherido a éste pero algunas constan como inactivas. Por ello, sería recomendable aclarar si éstas han procedido a la conservación, devolución o supresión de datos personales, teniendo en cuenta que si las organizaciones conservan datos personales, están obligadas a aplicar los principios previstos en el Marco de Privacidad.
Por otra parte, el CEPD ofrece un listado de buenas prácticas que el Departamento de Comercio podría asumir. Así, a modo de ejemplo, enfatiza la importancia de ofrecer asistencia a los importadores estadounidenses de datos personales o aclarar el concepto de “HR Data” (datos relativos a Recursos Humanos), puesto que, para el CEPD, “HR Data” se refiere a cualquier dato que se refiera a un empleado en el contexto de su actividad laboral.
Puedes consultar el texto completo del informe haciendo clic aquí.
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