El pasado 8 de octubre, la Sala Tercera del Tribunal Supremo dictó una relevante sentencia relativa a la protección de datos por cuanto que concluye que los datos antidopaje de deportistas tienen la consideración de categorías especiales de datos.
Motivo de disputa: resolución de la AEPD
El origen de la controversia se enmarca en una resolución de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), publicada en el año 2018, por la que se impuso una infracción a la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte. En este sentido, la AEPD concluyó que la citada agencia deportiva había vulnerado la normativa de protección de datos, vigente con anterioridad al Reglamento General de Protección de Datos, tras no haber anonimizado ciertos datos, entre los que se incluían datos de dopaje, considerados como categorías especiales de datos. Concretamente, el artículo 7.3 de la antigua Ley Orgánica de Protección de Datos establecía que los datos de salud sólo podrán ser tratados si así lo recoge una Ley, si concurren razones de interés general o si el interesado hubiera consentido de forma expresa.
Recurso contencioso-administrativo
Frente a dicha resolución, la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte interpuso un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, que fue desestimado. La parte recurrente, a su vez, interpuso un recurso de casación. En dicho recurso aducía que la toma de muestras de deportistas, como consecuencia de los controles de dopaje, no hacen referencia a datos de salud. Ello determinaba, por tanto, la inaplicación del artículo 7.3.
Conclusiones de los datos antidopaje
Pues bien, el Tribunal Supremo llega a la conclusión de que la interpretación de la AEPD fue ajustada a derecho. Concretamente, la citada resolución se adecúa a la normativa de protección de datos, así como antidopaje. En particular, destaca el Alto Tribunal que las muestras de deportistas revelan condiciones fisiológicas o genéticas, así como a su estado de salud físico o mental.
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