Con fecha 13 de diciembre de 2024, la Autoridad Catalana de Protección de Datos (APDCAT, por sus siglas en catalán) publicó una resolución sancionadora frente a Badalona Serveis Assistencials, S.A. (BSA) por la que le imponía una multa de 30.000 euros.
¿Cuál fue el motivo de la reclamación?
Una particular (en adelante, la parte reclamante) presentó ante una denuncia ante la APDCAT por una presunta vulneración de la normativa de protección de datos como consecuencia del acceso a su historial clínico por una trabajadora del BSA. Pese a que BSA es una empresa a la que le corresponde la gestión de diferentes centros sanitarios de Badalona, los accesos se produjeron por una persona que no era ningún profesional que hubiera atendido a la parte reclamante.
¿Qué infracciones pudo cometer la BSA?
De acuerdo con la resolución de la APDCAT, la BSA infringió el artículo 5.1.f) del RGPD, por cuanto que los datos personales de la parte reclamante fueron visualizados por una trabajadora de su organización. Por tanto, el objeto del procedimiento sancionador no es la falta de adopción de medidas de seguridad en virtud del artículo 32 del RGPD, sino la quiebra del citado principio.
Tal y como señala la APDCAT, deben diferenciarse claramente dos supuestos: la obligación del responsable y encargado del tratamiento de adoptar medidas técnicas y organizativas que garanticen la seguridad de los datos personales y, por otro, la obligación de que los datos personales sean tratados de modo que sea garantizada su confidencialidad.
Por todo ello, concluye la APDCAT que la BSA debe ser sancionada con una multa de 30.000 euros por infracción del citado principio, tras aplicar varios atenuantes como, por ejemplo, la falta de intencionalidad en la infracción cometida.
Puedes consultar el texto completo de la resolución aquí.
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