La autoridad francesa de control de protección de datos (CNIL, por sus siglas en francés) sancionó al operador de telecomunicaciones por remitir anuncios en los correos electrónicos de los usuarios pese a que éstos no habían otorgado su consentimiento.

Antecedentes del caso

El operador de telecomunicaciones ofrece a sus clientes un servicio de mensajería electrónica conocido como “Mail Orange”. Tras realizar una investigación, la CNIL concluyó que la compañía francesa estaba promocionando anuncios bajo la forma de correos electrónicos. Como consecuencia de ello, la CNIL consideró que nos encontrábamos ante supuesto en el que se requería el consentimiento de los usuarios.

Asimismo, la investigación de la autoridad francesa de protección de datos puso de manifiesto que, durante la navegación en la página web www.orange.fr, las cookies almacenadas en los terminales de los usuarios con carácter previo a la retirada del consentimiento por parte de éstos, permanecían en sus terminales, contraviniendo así la Ley de protección de datos de dicho país.

Incumplimiento de la obligación de recabar el consentimiento

De conformidad con la interpretación realizada por el Tribunal Justicia de la Unión Europea, la CNIL adujo que los mensajes, enviados por Orange, promocionando bienes y servicios, cuya apariencia era “emails genuinos”, constituía un ejemplo de prospección directa. Por ello, era obligatorio recabar el consentimiento de las personas afectadas por el envío de esta clase de comunicaciones. En todo caso, la CNIL tomó en consideración el hecho de que la compañía cesó en el envío de esta clase de comunicaciones desde noviembre de 2023.

Incumplimiento por almacenar cookies sin contar con el consentimiento

A este respecto, la CNIL destacó que la retirada del consentimiento por el usuario en la utilización de cookies no imposibilitaba la lectura de éstas, por parte de Orange y sus socios, en la medida en que las que se hubieran instalado previamente a esa acción del usuario, permanecían en su equipo o terminal.

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