La creación de deepfakes de menores y responsabilidad legal en el uso de inteligencia artificial

La creación o difusión de deepfakes de menores y responsabilidad legal plantea un grave conflicto con la normativa europea de protección de datos. Según el artículo 4 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), la imagen de una persona identificable es un dato personal.
Cuando se manipulan imágenes reales de menores para generar contenido sexual, se está realizando un tratamiento ilícito de datos personales, sin consentimiento ni base jurídica que lo ampare. Esto vulnera el artículo 6.1 del RGPD, que exige una causa de licitud para todo tratamiento de datos personales.

Protección de datos y derechos digitales de los menores

El artículo 84 de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) protege de manera reforzada los derechos digitales de los menores. Esta norma prevé la intervención del Ministerio Fiscal cuando la difusión de imágenes o información personal suponga una intromisión ilegítima en sus derechos fundamentales.
Por tanto, la creación de deepfakes de menores y responsabilidad legal no solo implica la vulneración de la privacidad, sino que también constituye una intromisión grave en la dignidad y el libre desarrollo del menor, pudiendo derivar en sanciones administrativas y responsabilidades penales.

Resolución de la AEPD sobre deepfakes de menores y responsabilidad legal

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado recientemente la manipulación de imágenes de menores mediante inteligencia artificial. En el expediente EXP202503445, se acreditó la difusión de imágenes falsas de desnudos de menores, sancionándose al responsable con una multa de 2.000 euros.
El organismo determinó que la conducta vulneraba el artículo 6.1 del RGPD, calificándola como una infracción muy grave al no existir consentimiento ni otra base de legitimación. Además, destacó que la afectación a los derechos de los menores constituye un factor agravante.

Preguntas frecuentes sobre deepfakes de menores y responsabilidad legal

¿Qué consecuencias tiene crear o difundir deepfakes de menores?
Puede acarrear sanciones administrativas y responsabilidades penales por vulnerar la normativa de protección de datos y atentar contra la intimidad del menor.

¿Son punibles los deepfakes aunque no existan imágenes reales de desnudos?
Sí, si el contenido se genera a partir de fotografías reales de menores o suplantaciones identificables, constituye tratamiento ilícito y posible delito.

¿Quién responde legalmente por los deepfakes creados con inteligencia artificial?
El responsable del tratamiento es quien determina los fines y medios del uso de la herramienta, conforme al artículo 4.7 del RGPD. La responsabilidad recae sobre la persona que crea o difunde el contenido.

Prevención y educación digital frente a los deepfakes de menores

La lucha contra los deepfakes de menores y responsabilidad legal requiere no solo sanciones, sino también educación digital. Es esencial formar a los menores y sus familias en el uso seguro de herramientas tecnológicas, fomentando la denuncia ante cualquier caso de manipulación de imágenes o su difusión no consentida.
Las autoridades deben reforzar los mecanismos de control y respuesta rápida ante plataformas que faciliten este tipo de contenidos.

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