La Agencia Española de Protección de Datos ha sancionado con 150.000 a una empresa de telecomunicaciones por seguir enviando comunicaciones a los reclamantes. Los antiguos clientes habían solicitado previamente la supresión de sus datos personales tras la finalización de la relación contractual.

La actividad de la empresa supone una infracción del art. 6 RGPD, en la medida que realizaron un tratamiento de datos sin la base jurídica correspondiente. Además, se aumentó la gravedad de la infracción cuando, después de haber comunicado a la Agencia que los datos habían sido suprimidos, los reclamantes continuaron recibiendo publicidad en sus teléfonos.

Puede consultar la resolución completa haciendo clic aquí.

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