La Agencia Española de Protección de Datos ha publicado un nuevo informe jurídico en relación con el DNI en los sistemas de firma electrónica por parte de los empleados públicos. Prevé la AEPD que la inclusión de datos personales adicionales a los que se estipulan en el art. 4 RD 1465/1999 es contrario al principio de minimización del RGPD.

Por tanto, la identificación que debe constar en el certificado es simplemente el nombre del firmante o un seudónimo, sin requerir identificación adicional. En definitiva, el uso de sistemas de firma electrónica por parte de los empleados públicos no requiere que el DNI sea un dato que legalmente deba figurar en los actos administrativos, en el certificado o en la firma electrónica.

Puede consultar la resolución completa haciendo clic aquí.

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