A día de hoy (12 de mayo de 2021) se ha publicado el nuevo Real Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET), también conocida como la Ley Rider.  Estas novedades tienen como propósito proteger los derechos laborales de los riders. Es decir, personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales.

La crisis sanitaria derivada del reciente coronavirus ha influido en una digitalización obligada y rápida de las relaciones laborales a lo largo del último año. De este modo, se han incluido nuevos modos de trabajo que deberán garantizar los derechos y las condiciones que puedan afectar a los empleados. 

Modificaciones para los riders

Entre estas novedades se añade una nueva letra d) en el artículo 64.4 del ET. En el que se reconoce el derecho de que los representantes de los trabajadores puedan:  

“Ser informado por la empresa de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles” 

Además, deberán respetar los secretos industriales y comerciales de las empresas. Ya que, la información que se obtendrá estará adaptada a los algoritmos u otras operaciones matemáticas al servicio de la organización empresarial. 

Por último, se añade una disposición adicional sobre la presunción de laboralidad de las actividades de reparto o distribución en consonancia con las últimas Sentencias del Tribunal Supremo. En este sentido, siempre que la empresa ejerza sus facultades de organización, dirección y control sobre los trabajadores se demostrará que existe una relación laboral entre ambos. La clave radica la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo a través de la plataforma digital. 

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