La AEPD ha emitido una nueva Resolución sancionadora. Esta vez, a una empresa de Telecomunicaciones por envío de comunicaciones comerciales sin consentimiento.

Concretamente, la entidad sancionada tenía subcontratada a una empresa de distribución oficial de sus productos. Este proveedor, envío comunicaciones comerciales en su nombre y en el de la compañía de Telecomunicaciones para captar clientes.

La clave radica en que estas promociones comerciales vía email se realizaron sin recabar el consentimiento de los interesados.

La compañía de Telecomunicaciones alegó que las comunicaciones comerciales se realizaron por el proveedor. Si bien, la Agencia determina que en virtud de lo dispuesto por la LSSI entran dentro del ámbito de aplicación de la norma.

De esta forma, la empresa sancionada se considera prestador de servicios de sociedad de la información por prestar:

todo servicio prestado normalmente a título oneroso, a distancia, por vía electrónica y a petición individual del destinatario”.

Anexo c) LSSI

Por tanto, el envío de la comunicación comercial es una representación de la actividad económica llevada a cabo por la empresa. Esto, se debe a que la oferta emitida conlleva la prestación de unos concretos servicios, si se acepta.

Así, es indiferente que el correo electrónico se enviara por el proveedor, además de, que la contratación se realizara a través de este intermediario.

Sanción

La Propuesta de Resolución contiene los siguientes puntos:

  • Infracción del art. 21 LSSI por envío de comunicaciones comerciales sin consentimiento. Multa de 5000 euros.
  • Si bien, la empresa sancionada pagó la sanción de 4000 euros haciendo uso de la reducción prevista.
  • Se pone fin a la vía administrativa mediante la terminación del procedimiento.

La AEPD vuelve a reiterar la importancia de contar con una base legitimadora en virtud del RGPD y la LOPDGDD para el envío de comunicaciones comerciales.

Observatorio Autelsi. Accede la Resolución completa aquí.

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