La Agencia Española de Protección de Datos habría sancionado a una entidad con una multa de 10.000 euros por publicar en sus redes sociales la foto de un cliente que no había pagado el traje de novia confeccionado por la parte reclamada.
El objetivo de dicha publicación era cobrar las ventas de los trajes de boda.
Según la reclamada, en la foto la parte reclamante aparecía con la cara totalmente tapada por un circulo negro y afirma que la foto habría sido retirada cuando la reclamante hubo pagado el vestido. Así mismo, afirma que la publicación de las fotos encuentra legitimación en el interés legitimo de la tienda en publicar sus diseños.
Por parte de la Agencia, esta considera que las imágenes publicadas por la parte reclamada si podían ser identificadas, de hecho, este es el motivo por el que habrían sido publicadas en redes sociales, con la finalidad de que la clienta fuese reconocida y se dispusiese a pagar el vestido.
Continua la Agencia indicando que en ningún caso la falta de pago legitima a la parte reclamada al uso de imágenes de los reclamantes, si no cuenta con su consentimiento expreso, por lo que, en el presente caso se ha incurrido en un tratamiento ilícito de datos personales.
Se trata por tanto de un tratamiento ilícito de datos personales, ya que la parte reclamada considero que tenía interés legítimo para el uso de la imagen, cuando debería haber tratado de obtener el consentimiento de la parte reclamante.
Por este motivo, y por tratarse de una infracción grave, se impuso una sanción de dicha cuantía.
Puedes consultar la resolución completa haciendo clic aquí.
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