La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado con 6.000 euros a una federación de esgrima por publicar de forma integra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y por carecer de un Delegado de Protección de Datos.

Las reclamaciones presentadas manifestaban que en la página web de la Federación se publicaban diversas reclamaciones resueltas por el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía (TADA), en las que se podía identificar los datos personales de los afectados. Por otro lado, una segunda reclamante afirmó que la Federación también habría colgado una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en la que ella fue parte y en la que aparecían su nombre y apellidos.

Asimismo, ambas reclamantes dejaron constancia de que la Federación no contaba con un Delegado de Protección de Datos (DPD).

Por otro lo anterior, la AEPD comenzó a realizar las indagaciones pertinentes en las que pudo observar que era posible acceder de forma libre y descargar ambas resoluciones con los datos íntegros de cada una de las reclamantes.

En consecuencia, la Agencia decidió sancionar a la Federación por infringir el artículo 6.1 (principio de licitud) y 37 (designación del delegado de protección de datos) del RGPD.

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