El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que la recogida de forma sistemática de datos biométricos y genéticos de cualquier persona investigada por un delito público a efectos de su registro, es contraria a la Directiva 2016/680.

Recuerda el Tribunal que la citada Directiva pretende garantizar una mayor protección con respecto a los tratamientos de datos sensibles, dado los importantes riesgos que puede llegar a generar para las libertades y derechos fundamentales de los interesados.

El citado pronunciamiento (sentencia asunto C- 205/21) responde a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Especial Búlgaro. En dicho caso, se abrió una investigación a un particular en relación con su supuesta participación en una organización criminal.

A raíz de la investigación, la policía búlgara insistió al particular a someterse a la recogida de sus datos biométricos e imagen a efectos de registrar los mismos y elaborar un perfil del ADN, en base a la normativa nacional que prevé la inscripción en el registro policial» de investigados por delitos públicos dolosos.

En este contexto, el Tribunal Penal Especial de Bulgaria dudaba de la compatibilidad de la normativa búlgara y la Directiva 2016/680, referida al tratamiento de datos personales por parte de autoridades competentes con fines de prevención, investigación, o enjuiciamiento de infracciones penales.

“La Directiva no se opone a que la normativa nacional realice una recogida forzosa de datos personales, siempre que concurran elementos de prueba suficientes”

Pues bien, a este respecto, se pronunció el TJUE explicando que la Directiva debe entenderse en el sentido de que el Derecho nacional autoriza el tratamiento de dichos datos por parte de las autoridades a efectos de investigación, siempre que ese Derecho contenga una base jurídica clara y precisa.

Así mismo, el Tribunal precisa que la existencia de un número suficiente de elementos de prueba de la culpabilidad, sería en principio un motivo fundando para presumir que se ha cometido la infracción.

Y concluye, señalando que en el caso concreto, la recogida de datos se limita a la categoría de personas cuya responsabilidad penal aún no había quedado acreditada.

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