Según se desprende de la propia resolución de la Agencia, la parte reclamante alegó en su momento que diversos medios de comunicación habían publicado en sus sitios web el audio de la declaración ante un juez de una víctima de una violación múltiple.

Durante las actuaciones de investigación, se confirmó que diversas publicaciones disponibles a través de los sitios web habían cargado la citada declaración, sin distorsionar la voz de la víctima.

Además de la voz, el periódico habría facilitado la localidad en la que residía la víctima. En este sentido, la AEPD se pronunció en relación a las referencias a la voz como dato personal, entendiendo que la voz encaja perfectamente en la definición de lo que es un dato de carácter personal del artículo 4.1) del RGPD.

Por parte del medio de comunicación, se insistió en afirmar que el responsable del tratamiento no era el mismo, sino el Tribunal Superior de Justicia que investigaba los hechos. A este respecto, la Agencia entendió que el medio era el responsable del tratamiento.

Asimismo, la AEPD concluyó que el medio habría incurrido en una infracción del artículo 5.1.c) del RGPD, tipificado en el artículo 83.5) del RGPD. Y en consecuencia, imponía las siguientes medidas provisionales: retirada o distorsión de la voz; evitando la resubida o recarga de copias o réplicas, conservación de los contenidos retirados a efectos de custodia de las evidencias.

 Puedes consultar la resolución completa haciendo clic aquí.

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