Recientemente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se hay pronunciado con relación a esta cuestión, afirmando que, el mero hecho de infringir el Reglamento General de Protección de Datos (en adelante, RGPD) no fundamenta el derecho a indemnización del afectado.

Así, la sentencia recuerda el asunto Österreichische Post, por el cual la citada empresa se dedicó a recabar información sobre las afinidades políticas de la población austriaca, con la finalidad de concluir la afinidad de un determinado ciudadano con cierto partido político.

A este respecto, el ciudadano objeto del tratamiento de datos personales, afirmó no haber consentido dicho tratamiento y haber sufrido una humillación por habérsele atribuido una especial afinidad a un partido político en cuestión. En consecuencia, el ciudadano consideró adecuado reclamar un importe de 1.000 euros en concepto de indemnización por los daño y perjuicios inmateriales sufridos.

Al recibir dicha solicitud de indemnización, el Tribunal austriaco competente expresó sus dudas en relación con el alcance del derecho a indemnización establecido en el RGPD, consultando al Tribunal de Justicia a este respecto.

Finalmente, el Tribunal de Justicia ha publicado su opinión al respecto, declarando que el derecho a indemnización establecido por el RGPD está supeditado de forma inequívoca al cumplimiento de tres requisitos acumulativos: una infracción del RGPD, unos daños y perjuicios materiales o inmateriales consecuencia de esa infracción y una relación de causalidad entre los daños y perjuicios y la infracción. Por lo tanto, no toda infracción del RGPD da lugar, por sí sola, al derecho a indemnización.

No obstante, el Tribunal añade que el derecho a indemnización no se debe limitar a daños y perjuicios materiales que alcancen un determinado umbral de gravedad, y por último, precisa que debe ser el ordenamiento jurídico interno de cada Estado miembro el encargado de fijar los criterios que permitan determinar la cuantía de la indemnización (siempre en respeto al principio de equivalencia y de efectividad).

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