El pasado día 11, el Parlamento Europeo (en adelante, el Parlamento) publicó una resolución relativa a la adecuación de la protección otorgada por el marco de privacidad de datos UE- EE. UU, mostrando su preocupación a este respecto.
En primer lugar, el Parlamento expone en una serie de considerandos los antecedentes del caso; recordando las sentencias Schrems I y II, por las que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea anuló las Directivas por las que se regulaba el Escudo de la privacidad UE-EE.UU., así como la puesta en marcha de un nuevo proceso de adopción de una decisión de adecuación para el marco de privacidad de datos entre ambas partes, a finales del año 2022.
Seguidamente, el Parlamento destaca los siguientes puntos de los avances producidos hasta la fecha:
- Que el borrador del Decreto nº 14086 ha previsto importantes mejoras destinadas a garantizar la aplicación de los principios de proporcionalidad y necesidad en el territorio estadounidense de forma equivalente a como se aplican en los estados miembros de la Unión Europea.
- No obstante, también destaca que el Decreto nº 14086 permite en algunos casos la recopilación masiva de datos mediante inteligencia de señales, sin proporcionar ninguna garantía suficiente frente a esta.
En la línea de lo anterior, el Parlamento concluye afirmando:
- Que comparte la preocupación mostrada por el Comité Europeo de Protección de Datos (en adelante, EDPB) con relación al Decreto, en lo relativo a los derechos de los interesados, la ausencia de definiciones clave y reglas específicas sobre la toma de decisiones y elaboración de perfiles automatizados.
- Que resulta necesario que la decisión de adecuación incluya mecanismos claros y estrictos para garantizar que las decisiones estén preparadas para el futuro y sean revocadas o modificadas siempre que resulte necesario para garantizar el derecho fundamental de los ciudadanos de la UE a la protección de sus datos.
- Que ya en su momento, el Parlamento solicitó a la Comisión Europea que no adoptará una nueva decisión de adecuación en relación con los Estados Unidos, si este no había introducido reformas significativas con fines de inteligencia y seguridad nacional, lo cual no se ha producido.
- Y que en definitiva, el marco de privacidad de datos UE-EE.UU. no resulta equivalente al nivel exigido de protección de datos por la Unión Europea.
Puedes consultar la resolución completa haciendo clic aquí.
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