Anonimización y seudonimización son dos conceptos que se confunden en ocasiones. Una de sus diferencias radica en las garantías que protegen los derechos de los interesados: mientras el conjunto de datos anonimizados no está bajo el ámbito de aplicación del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), el conjunto de datos seudonimizados y la información adicional vinculada con dicho conjunto de datos sí lo están. En este post, la AEPD analiza las diferencias entre ambos términos y las implicaciones de usar una y otra técnica.

La información anónima es un conjunto de datos que no guarda relación con una persona física identificada o identificable (Considerando 26 del RGPD), en tanto que la información seudonimizada es un conjunto de datos que no puede atribuirse a un interesado sin utilizar información adicional, requiere que dicha información adicional figure por separado y, además, esté sujeta a medidas técnicas y organizativas destinadas a garantizar que los datos personales no se atribuyan a una persona física identificada o identificable (Artículo 4.5).

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