Anonimización y seudonimización son dos conceptos que se confunden en ocasiones. Una de sus diferencias radica en las garantías que protegen los derechos de los interesados: mientras el conjunto de datos anonimizados no está bajo el ámbito de aplicación del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), el conjunto de datos seudonimizados y la información adicional vinculada con dicho conjunto de datos sí lo están. En este post, la AEPD analiza las diferencias entre ambos términos y las implicaciones de usar una y otra técnica.
La información anónima es un conjunto de datos que no guarda relación con una persona física identificada o identificable (Considerando 26 del RGPD), en tanto que la información seudonimizada es un conjunto de datos que no puede atribuirse a un interesado sin utilizar información adicional, requiere que dicha información adicional figure por separado y, además, esté sujeta a medidas técnicas y organizativas destinadas a garantizar que los datos personales no se atribuyan a una persona física identificada o identificable (Artículo 4.5).
Para leer el post completo haga clic aquí.
- Meta condenada a pagar 479 millones a la prensa digital española
- Deepfakes de menores y responsabilidad legal: análisis jurídico y sanciones
- Fallo de seguridad del Louvre revela vulnerabilidades en la gestión digital
- Meta se enfrenta a una demanda por uso indebido de datos biométricos
- Bruselas aprueba la adopción de un marco seguro para el flujo de datos personales entre la UE y Brasil
- La AEPD y el Reglamento Europeo de IA: ya puede actuar ante sistemas de IA que traten datos personales