La AEPD ha impuesto una nueva sanción a una empresa de telecomunicaciones por enviar facturas de teléfono de un tercero a la persona equivocada. La cuantía de la sanción asciende a 50.000€. Además, la entidad no dio respuesta a la reclamante, pese a los intentos de poner en conocimiento el error. La entidad aseguró haber resuelto el incidente, pero la reclamante seguía recibiendo las facturas posteriormente, hasta 6 meses después.
Esta nueva sanción a una empresa de telecomunicaciones se produce por un tratamiento continuado sin legitimación, lo cual supone una vulneración del art. 5.1.f) y 32 RGPD. Se determina que se han quebrado los principios de integridad y confidencialidad, así como las directrices de responsabilidad proactiva.
En definitiva, se produjo un acceso no autorizado, ya que la entidad era responsable de implementar de manera efectiva las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo.
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