La Comisión Nacional de Protección de Datos Luxemburguesa (CNPD) ha sancionado a una empresa por infracciones del DPD. Esta autoridad, realizó una Auditoría sobre la función del DPD de la entidad detectando diferentes irregularidades.

Concretamente, se detectaron vulneraciones de los arts. 37, 38 y 39 del RGPD:

  • No se nombró al Delegado en virtud de sus cualidades profesionales. En este caso, el DPD no tenía ningún tipo de experiencia en al materia.
  • No se involucró al DPD en todas las cuestiones sobre protección de datos. Los procedimientos de la entidad no preveían que el Delegado participase de comités y reuniones. De esta forma, no participaba de las cuestiones relativas a la protección de datos de personales.
  • No se proporciona al Delegado los recursos necesarios. Los recursos económicos y materiales de los que disponía el DPD eran claramente insuficientes.
  • El DPD ha de supervisar el cumplimiento del Reglamento. La empresa no contaba con un procedimiento de seguimiento de las tareas del DPD. De esta forma, no existen protocolos para controlar que el Delegado lleva a cabo sus funciones correctamente.

En consecuencia, la CNPD impone una sanción en base a dos de las vulneraciones. Esto, debido a que se atenuó la responsabilidad de la empresa por las medidas implementadas durante el procedimiento. No obstante, al llevarse a cabo posteriormente al inicio del procedimiento se le impone una multa de 13.200 euros a la empresa.

Esta sanción demuestra la importancia del nombramiento y el rol del DPD dentro de una organización. La CNPD ha realizado más de 20 auditorías sobre DPD en varias organizaciones, con objeto de analizar su cumplimiento.

Se ha de nombrar a los DPD y dotarles de los recursos necesarios para que lleven a cabo sus funciones. Es de vital importancia cumplir con las notas de autonomía, independencia y conocimientos. En caso de que se opte por un DPD interno de la organización, es clave otorgarle tal independencia para que lleve a cabo sus tareas de supervisión y asesoramiento.

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