Recientemente, la Agencia, por medio de una resolución, ha dejado claro en qué circunstancias puede ser ejercido el derecho de acceso respecto a los datos personales de personas fallecidas.

En el presente caso, una hija solicitaba el derecho de acceso al historial clínico de su madre, siéndole denegado según los siguientes argumentos: “… no se facilitará información que afecte a la intimidad del fallecido ni a las anotaciones subjetivas de los profesionales, ni que perjudiquen a terceros…”;

Ante esta circunstancia, la reclamante presentó una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, la cual fue admitida a trámite por la posible falta de atención de una solicitud de ejercicio de los derechos establecidos en el RGPD, en este caso, el derecho de acceso.

Así pues, la Agencia se remite al artículo 18 de la Ley 41/2002 básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, que regula el derecho de acceso en relación con la historia clínica. Y concretamente, en su apartado 4 establece que: “Los centros sanitarios y los facultativos de ejercicio individual sólo facilitarán el acceso a la historia clínica de los pacientes fallecidos a las personas vinculadas a él, por razones familiares o de hecho, salvo que el fallecido lo hubiese prohibido expresamente y así se acredite…”

Y de forma análoga, también se remite al artículo 3 de la LOPDGDD, el cual contempla el acceso a los datos personales de las personas fallecidas siempre que:

  • Esté vinculado al fallecido por razones familiares o de hecho, incluyendo también a sus herederos.
  • El fallecido no le haya prohibido el acceso expresamente a la persona vinculada o la rectificación o supresión de los datos.

En conclusión, en base al contenido de los artículos enumerados y ante la ausencia de ninguna manifestación por parte de la fallecida que prohiba el acceso a su heredara, la AEPD estima la reclamación presentada por la reclamante, obligando al reclamado a atender debidamente el derecho de acceso ejercido por la heredera.

Puedes consultar la resolución completa haciendo clic aquí.

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