Por todos es sabido que cuando los hijos cumplen la mayoría de edad, se extingue la patria potestad, comenzando a asumir la responsabilidad de sus actos. No obstante, mientras el/la joven siga dependiendo económicamente de sus progenitores, este estará obligado a rendirles cuentas sobre el rendimiento académico.
En estos casos, entran en colisión el derecho a la intimidad del alumno mayor de edad y el interés legítimo del progenitor que paga la educación de su hijo en acceder a sus calificaciones. Pese al conflicto que se presenta, un informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) disipa cualquier duda al respecto. El informe que puede ser consultado en esta noticia, recoge que el interés legitimo de los progenitores para acceder a las calificaciones escolares de sus hijos prevalece sobre el derecho a la intimidad de esto, remarcando que tal derecho se mantendrá vigente mientras el/los progenitores continúen contribuyendo a los gastos de estudio de sus descendientes.
Concluye el informe indicando que el hijo podrá negarse a la petición de su progenitor siempre que tenga unos motivos fundados.
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