La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha dado el visto bueno a la utilización de tecnologías de grabación y control de exámenes online. Esta decisión llega tras el archivo de las diferentes denuncias planteadas por los alumnos de una universidad.

La razón de estas denuncias era la obligación de activar la cámara frontal del dispositivo a través del cual se estuviera realizando el examen. Adicionalmente, se debía instalar una segunda cámara enfocando el entorno de los examinados; de forma que fuera posible visualizar sus dos manos, su cuerpo y sus pantallas de trabajo.

Los afectados consideraban esta práctica como proporcionada e intrusiva, al imponer la instalación de un software en sus dispositivos personales; el cual podría tener acceso a la información contenida en el mismo. Sin embargo, comprobó la AEPD que no resultaba necesaria tal instalación, accediendo a la cámara por medio de un enlace URL.

En este sentido, afirma la AEPD que esta segunda cámara tiene como única finalidad: “captar imágenes del entorno y enviarlas al proveedor, y en caso de detectarse posible fraude son revisadas de forma manual por personal cualificado”. No se utiliza ningún sistema de reconocimiento facial, tal y como sucedía con los primeros sistemas utilizados por las universidades al comienzo de la pandemia.

Adicionalmente, la universidad realizó una Evaluación de Impacto sobre la Protección de Datos (EIPD). Ésta determinó que el riesgo para la intimidad de los interesados tenía un nivel “aceptable”; puesto que de la utilización de esta tecnología se derivan más beneficios para el interés general que perjuicios. Recordemos que las bases legitimadoras que habilitan la realización de este tipo de tratamientos es el interés público y el ejercicio de poderes públicos.

Concluye de esta forma la AEPD que este tratamiento se encuentra justificado, siendo proporcional a las finalidades que se persiguen. En todo caso, debe garantizarse que únicamente se acceda al escritorio y a la cámara frontal de los dispositivos.

Para leer la resolución completa, acceda al siguiente enlace.

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