El juzgado de lo Mercantil nº 9 de Barcelona ha desestimado la demanda interpuesta contra la famosa empresa de moda, basada en infracciones a los derechos de propiedad intelectual de obras de arte creadas por artistas españoles, entre ellos, Joan Miró.

El conflicto legal se desató a raíz de una demanda presentada por la entidad española Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos (VEGAP), responsable de gestionar los derechos de propiedad intelectual de autores y artistas.  

En la demanda, VEGAP mantenía que Mango, al haber transformado en NFTs obras de las que tenía propiedad física y al exhibirlas en el Metaverso, había ido en contra de los derechos de propiedad intelectual de los autores. Se planteaba, si el hecho de convertir una obra en un NFT significa en sí una transformación que pueda afectar a los derechos de su autor o, de distinta manera, si la titularidad sobre una obra física ampara la transformación de esta.

La sentencia, aborda por primera vez en España la difícil cuestión de encontrar el equilibrio entre los derechos de propiedad intelectual de los autores con los derechos de transformación del propietario de estos. Incluidos, entre ellos, el derecho a crear nuevas obras de arte en el Metaverso.

El tribunal, en cuanto al derecho de transformación y el derecho a la integridad de la obra, considera que estos son mutuamente excluyentes, ya que, según lo expresado en la sentencia, el derecho moral a la integridad actúa sobre la obra que ha sido deformada o alterada, afectando a su integridad, pero sin dar lugar a la creación de una obra nueva o diferente.

Finalmente, la sentencia determina que la conversión de las obras en NFTs no vulnera los derechos de los autores, y no era necesaria la autorización para su uso de esta manera. Así, avala la aplicación de la doctrina del “fair use” estadounidense, alejándose de las fuentes de derecho propias.

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