Como pueden surgir ciertas dudas en las Comunidades de Propietarios respecto de la aplicación de la normativa de protección de datos, la Agencia Española de Protección de Datos (en adelante, AEPD), como órgano de control en la materia, nos puede ayudar a resolverlas.

En primer lugar, surge la cuestión de si el Reglamento General de Protección de Datos (“RGPD”) resulta aplicable a las Comunidades de Propietarios. La AEPD señala que será aplicable a dichas Comunidades siempre y cuando realicen un tratamiento de datos de personas físicas. En concreto, se identifica una posible actividad de tratamiento denominada “gestión de la Comunidad de Propietarios” en la que se tratarán ciertos datos personales de los copropietarios como su nombre, apellidos o domicilio.

En segundo lugar, la publicación por parte de una Comunidad de Propietarios de la convocatoria de una junta con detalle de la cuantía y datos personales de los vecinos morosos podría suponer un incumplimiento del deber de confidencialidad previsto en el RGPD. Así, por ejemplo, la AEPD condenó al pago de una multa de tres mil euros a la cooperativa de viviendas Zara Arco 2008 Primavera S.C tras haber publicado la relación de deudores morosos en los ascensores de la comunidad. En este caso, la AEPD consideró que no se garantizaba el posible acceso no autorizado de terceros dado que el ascensor es un lugar transitado por cualquier persona. Sin embargo, no existiría esta vulneración si la Comunidad de Propietarios hubiera tratado de notificar a los deudores la convocatoria y ésta se hubiera publicado en el tablón de anuncios de la misma.

Por último, la AEPD recuerda que las Comunidades de Propietarios pueden instalar sistemas de videovigilancia siempre que las cámaras no capten imágenes de la vía pública.

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