La AEPD ha publicado un nuevo post sobre las cuestiones más relevantes en materia de Cifrado y Privacidad, haciendo hincapié en la clave pública de una persona como dato personal.

En este sentido, destaca la Agencia que la clave pública de una persona física es un identificador único y su empleo en servicios en línea está asociado, generalmente, a otro tipo de informaciones que permiten identificar y perfilar a la persona titular de dicha clave. Con esas condiciones, la clave pública es un dato personal que identifica unívocamente a una persona y su tratamiento está sujeto a lo establecido en el RGPD.

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