La Agencia Española de Protección de Datos ha sancionado a una mujer por la creación, publicación y difusión de un video a través de su cuenta de WhatsApp e Instagram; en el que humillaba a tres personas de raza negra, siendo dos de ellos menores.

Los hechos habrían sido denunciados por la directora del centro educativo de menores al que acudían los hijos de la demandada.

En consecuencia a la denuncia efectuada, se procedió al inicio de las oportunas actuaciones penales por la comisión de un delito contra la dignidad de las personas; dejando constancia de la especial vulnerabilidad de las personas afectadas, dadas sus circunstancias personales.

No obstante, el juez decidió acordar el sobreseimiento de las actuaciones al no parecer debidamente justificada la perpetración del delito del que se le acusaba.

Sin embargo, la Agencia recordó que a pesar de que la actuación denunciada no hubiese sido constitutiva de delito; eso no implicaba que la acción no pudiese ser sancionable en la vía administrativa.

De hecho, la Agencia reconoció la existencia de evidencias de que el tratamiento de los datos de las personas que aparecían en el vídeo objeto de la reclamación se habría efectuado sin causa legitimadora de las recogidas en el artículo 6 del RGPD.

En este sentido, a fin de determinar la cuantía de la multa administrativa a imponer y teniendo en cuenta las previsiones contenidas en los artículos 83.1 y 83.2 del RGPD; la Agencia habría considerado que la conducta de la reclamada debía ser calificada como muy grave. Esto se debe al entrometerse en la esfera privada de las personas afectadas, además de calificar su falta de diligencia como grave; al no haber tratado de verificar su legitimación antes de llevar a cabo el tratamiento.

En consecuencia, y teniendo también en cuenta que la actividad principal de la reclamante no está vinculada al tratamiento de datos personales; la Agencia fijó la cuantía a imponer por la infracción imputada en 10.000 euros.

Por último, con el fin de salvaguardar el Derecho Fundamental a la Protección de Datos de los menores afectados; la Agencia impuso a la reclamada la obligación de cesar en la publicación y difusión del videomontaje, en el plazo máximo de un mes.

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Puedes consultar la resolución de la Agencia haciendo clic aquí.

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