La Agencia Española de Protección de Datos ha multado con 2000 euros a un restaurante por condicionar la emisión de una factura a nombre de una clienta a que la misma facilitase su número personal de teléfono.
Según el restaurante, el nº de teléfono era un dato necesario para que el sistema informático pudiese emitir la factura. No obstante, la clienta se negó a aportar su número y presentó una hoja de reclamaciones al establecimiento.
Una vez la Agencia hubo admitido la reclamación acordó iniciar procedimiento sancionador por la presunta infracción del artículo 5.1 del RGPD, al considerar que los datos de carácter personal resultan excesivos para los fines propuestos.
Es relevante recordar que el art. 6 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, detalla qué datos debe contener una factura, no resultando el número de teléfono necesario en ningún caso.
En consecuencia, la Directora de la AEPD acordó sancionar a la empresa con una multa de 2.000 euros por infringir el artículo 5.1. c) del RGPD, resultando finalmente una cuantía de 1.600 euros por llevar a cabo el pago voluntario de la sanción.
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