La AEPD ha impuesto una sanción de 20.000€ por tratar datos personales sin realizar una EIPD preceptiva. En este supuesto, el sancionado utilizaba un sistema de control de presencia de carácter biométrico a través del tratamiento de la huella dactilar.

Estos datos son considerados de categoría especial y la no realización de una EIPD supone una infracción del art. 35 RGPD. Todo ello sin perjuicio del resto de requisitos legales necesarios para el tratamiento, la base legitimadora y respeto de los principios fundamntales del art. 5 RGPD.

Además, la parte reclamada argumenta que la base legitimadora es la del consentimiento expreso. Sin embargo, en el ámbito laboral el consentimiento es una base legitimadora excepcional, puesto que el mismo puede no prestarse de manera libre al haber desequilibrio entre las partes.

En este sentido, hay que recordar, como bien indica la AEPD, que el consentimiento solo puede ser válido si el interesado puede realmente elegir y no existe riesgo de engaño, intimidación, coerción o consecuencias negativas importantes (por ejemplo, costes adicionales sustanciales) si no da su consentimiento. El consentimiento no será libre en aquellos casos en los que exista un elemento de compulsión, presión o incapacidad para ejercer la libre voluntad.

Por todo lo expuesto, la AEPD ha impuesto la sanción de 20.000€ por tratar datos personales sin realizar una EIPD cuando esta era necesaria.

Puede consultar la resolución completa haciendo clic aquí.

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