Abordando el Desafío del Spam Telefónico: Estrategias Legales y Protección de Datos en el Marco del RGPD
En los últimos años, recibir llamadas de spam se ha vuelto una experiencia común. A menudo, estas interrupciones llegan en momentos inoportunos, generando irritación en quienes las reciben, que no pueden evitar preguntarse ¿Cómo consiguen mi número de teléfono?. Aunque los teleoperadores están simplemente cumpliendo con su trabajo, para el receptor de estas llamadas, la situación puede resultar sumamente molesta y en algunos casos, incluso peligrosa.
Una respuesta aparentemente inocente como “sí” puede tener consecuencias graves cuando se trata de llamadas de spam (véase: https://autelsi.es/observatorioprivacidad/archivos/192232)
. La Policía Nacional advierte que al responder afirmativamente, corremos el riesgo de ser víctimas de una estafa. Los estafadores pueden grabar nuestra voz y utilizarla para dar un falso consentimiento en nuestro nombre, autorizando transacciones o contrataciones de servicios sin nuestro conocimiento o consentimiento real. Por lo tanto, es crucial mantener la cautela y evitar proporcionar respuestas afirmativas a llamadas no solicitadas.
En cambio, cuando nos enfrentamos a una llamada de spam, una simple pregunta puede hacer una gran diferencia: “¿De dónde habéis sacado mi número?”. Esta frase, respaldada por la ley de protección de datos, obliga a las empresas a revelar el origen de los datos utilizados para contactarnos. Si el teleoperador se niega a proporcionar una respuesta satisfactoria, estaría violando el artículo 11 de la “Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales”. Dicho artículo establece el derecho de los ciudadanos a ser informados sobre el tratamiento de sus datos personales por parte de las empresas. Además, la legislación actual prohíbe específicamente a las empresas realizar llamadas a números aleatorios, lo que refuerza aún más los derechos del consumidor en este aspecto.
Por otro lado, la Lista Robinson es una herramienta fundamental en la lucha contra el spam telefónico en consonancia con en el Reglamento (UE) 2016/679, también conocido como RGPD. Se trata de un servicio gratuito de exclusión publicitaria que permite a los consumidores evitar recibir comunicaciones comerciales no deseadas, ya sea por teléfono, SMS, correo postal o correo electrónico. Al inscribirse en la Lista Robinson, los usuarios notifican a las empresas que no desean recibir sus comunicaciones comerciales.
Debemos tener presente que enfrentar las llamadas de spam no solo implica proteger nuestra privacidad, sino también mantenernos seguros ante posibles estafas y violaciones de nuestros derechos. Más allá de las herramientas legales, es importante recordar la importancia de la precaución y la educación sobre estos temas. Al ejercer nuestros derechos y tomar medidas concretas, no solo contribuimos a un entorno digital más seguro, sino que también defendemos nuestra autonomía y dignidad como consumidores en la era digital,
Puede consultar la noticia completa haciendo clic aquí.
- ¿Qué obligaciones se derivan de la Directiva NIS 2?
- Principales amenazas para la ciberseguridad
- Reglamento DORA: obligaciones para proveedores de servicios TIC
- Recomendaciones de la AEPD a las Comunidades de Propietarios
- Entra en vigor la ley europea de la IA, pero la mayoría de las normas empezarán a aplicarse en 2026.
- Convocatoria Estatal de Ayudas para Centros de Capacitación Digital
Comentarios recientes