La Directiva NIS 2 entró en vigor a principios del pasado año, sin embargo, todavía los Estados miembros deben trasponer su contenido a la normativa nacional. En este sentido, se prevé que la fecha de transposición sea el próximo 17 de octubre de 2024.
Una de las cuestiones principales de esta norma es determinar qué entidades están sujetas al cumplimiento de la norma. Según su Anexo I, las entidades pertenecientes a sectores de alta criticidad como, por ejemplo, la energía, el transporte o la banda. Adicionalmente, será aplicable también a entidades que operen en sectores críticos, definidos a su vez en el Anexo II y abarcan servicios de mensajería, manufactura o investigación.
A pesar de que las entidades integrantes de la Administración forman parte del sector de alta criticidad, se ha excluido al poder judicial, los parlamentos y bancos centrales, entre otros.
Otro de los aspectos a tener en cuenta de la Directiva NIS 2 es qué ocurre si una entidad es catalogada como esencial o importante. De acuerdo con la norma, dicha entidad estará obligada al cumplimiento de ciertas obligaciones cuya inobservancia puede acarrear sanciones económicas.
En lo que respecta a las obligaciones, cabe señalar la relativa a la gestión de riesgos de la seguridad de redes y sistemas de información, así como minimizar el posible impacto que ocasionare un incidente de seguridad. Asimismo, tanto las entidades esenciales como las importantes están obligadas a la notificación de cualquier incidente de seguridad al equipo de respuesta a incidentes de seguridad informáticas.
Por último, las sanciones administrativas se regirán por determinados principios como la proporcionalidad y se adecuarán a las particularidades de cada caso. En cualquier caso, pueden ascender a 10 millones de euros para las entidades esenciales o 7 millones de euros para las importantes.
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